Sabemos que comprar casa conlleva bastantes gastos. De esta forma, cuando pensamos en finalmente tener nuestro propio espacio, no podemos solamente contabilizar el valor del inmueble y los costes de la decoración. Debemos tener en cuenta los intereses cuando pedimos una hipoteca al banco, por ejemplo, y, muy importante, los impuestos por la compra de vivienda que tenemos que abonar.
Pero, ¿cómo puedo saber cuáles tengo que pagar obligatoriamente?
En primer lugar, aclaramos que los impuestos por la compra de vivienda se dividen según el tipo de casa: nueva o usada. Asimismo, los más importantes son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, los valores pueden depender de diferentes consideraciones: si la vivienda es pública o privada, en qué municipio se encuentra y nuestras condiciones personales.
En Nolon te explicamos cuáles son los impuestos por la compra de una casa para residencia habitual, a qué corresponden y sus singularidades:
Entre los impuestos por la compra de vivienda usuales, el IVA es el que concierne solamente casas nuevas o de primera entrega. Es decir, las viviendas que se adquieren al promotor cuando la construcción está terminada.
En casi todas las comunidades autónomas este impuesto asciende al 10% del coste del inmueble, a excepción de Canarias, pues su correspondiente, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), es de 7%. Sin embargo, si se trata de una vivienda de protección oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública, el IVA suele ser 4%.
Cuando hablamos de segundas y ulteriores entregas de casas, esto es, de viviendas usadas, en vez del IVA se debe pagar el ITP.
En este caso, el valor depende del precio escriturado y varía en función de la comunidad autónoma en donde se encuentre la vivienda, aunque suele estar entre el 6% y el 10%. No obstante, este es uno de los impuestos por la compra de vivienda en los que puede haber una reducción de valor según las condiciones personales o de la vivienda:
- Menores de 32 años: puede existir un descuento en el caso de que el adquiriente tenga menos de 32 años ó de 35 años.
- Familias numerosas (3 ó más hijos): tienen una reducción en el valor del ITP. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid hay una deducción del 6% al 4%.
- VPO: igualmente, en el caso de las viviendas públicas, el valor de este impuesto es más bajo.
Actos Jurídicos Documentados (AJD):
Este impuesto grava los documentos notariales y tiene dos cuotas:
- Cuota fija, para el papel timbrado;
- Cuota variable que depende de la comunidad autónoma, y puede costar entre el 0,5% y el 1,5% del precio de la vivienda.
El AJD está asociado al pago de IVA en las primeras transmisiones y obras nuevas mientras que para segundas y ulteriores transmisiones abonamos el ITP.
Además, según la Nueva Ley Hipotecaria (Ley 5/2019, de 15 de marzo), cuando existe una hipoteca, la entidad bancaria debe asumir los gastos de los trámites necesarios para esta. Por otras palabras, será el banco el que correrá con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se refiera a la documentación del préstamo.
En Nolon, además de ofrecerte las mejores oportunidades para que encuentres tu casa ideal, te ayudaremos en cada paso, para que no tengas dudas ni cuestiones sobre los gastos referentes a la compraventa de una casa.